Sociedad -
Audiencia de Bizkaia
Prisión permanente revisable para la madre que mató a su hija en Bilbao
Mató a su hija de 9 años al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar del barrio de Atxuri el 16 de enero pasado. Un jurado popular la declaró culpable el 19 de diciembre.
Agencia | Redacción
Euskaraz irakurri: Espetxe iraunkor berrikusgarria ezarri diote alaba Bilbon hil zuen amari
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer que mató a su hija de 9 años al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar del barrio de Atxuri, en Bilbao, según han informado este viernes fuentes judiciales.
Un jurado popular declaró el pasado 19 de diciembre a la acusada culpable de asesinato con alevosía con las agravantes que supone el parentesco y que la víctima fuera menor de 16 años.
Los hechos ocurrieron el 16 de enero pasado cuando la hermana de la víctima, de 20 años, llegó a la casa y encontró inconscientes y abrazadas a su madre y a la niña. Tras alertar a emergencias, los sanitarios pudieron reanimar a la mujer, pero la menor falleció.
Durante el juicio, celebrado entre los días 12 y 17 de diciembre, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en representación del padre de la víctima, y la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor, solicitaron la prisión permanente revisable para la acusada.
La sentencia considera probado que la causa del fallecimiento de la menor fue la ingesta masiva de seis medicamentos diferentes, algunos de ellos en dosis letales, que fueron suministrados por su madre conociendo el efecto que producirían en la niña.
Posteriormente, para asegurarse de que la menor falleciera, continúa el fallo judicial, la madre oprimió la cara de la niña con una almohada para asfixiarla, cuando ésta, ya amodorrada por el efecto de los medicamentos, no podía reaccionar ni defenderse.
Inmediatamente después, la madre ingirió los mismos medicamentos, para intentar acabar también con su vida. Tras ser reanimada en el hospital, reconoció que ella había suministrado los medicamentos a su hija, pero aseguró que lo había hecho obligada por un hombre encapuchado, tal como mantuvo también en el juicio, aunque no existe prueba alguna de que en la vivienda hubiera ninguna otra persona.
En la sentencia se señala que, aún valorando como circunstancia atenuante la confesión de la acusada, no es posible aplicar una rebaja sustancial de la pena, ya que para ello resultaría imprescindible que, o bien concurriera más de una atenuante, o que la única circunstancia de este tipo probada fuera muy cualificada.
No obstante, la magistrada que ha dictado sentencia, Nekane San Miguel, considera en la misma que esta "cadena perpetua (eufemísticamente llamada 'prisión permanente revisable')", es "de excesiva dureza", y recuerda que esta regulación ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelto, y que "es obvio" que si se diera una eventual declaración de inconstitucionalidad de la pena, "podría darse la revisión favorable a reo, en su caso".
"Por todo ello -concluye la magistrada- no tengo otra alternativa" que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, que se aplica por primera vez en Bizkaia.