Sociedad -

Violencia machista

Condenado a dos años por realizar tocamientos a una menor en la comarca de Pamplona

Los hechos ocurrieron el 29 de agosto de 2018, cuando la víctima teía 14 años. La sentencia, que puede ser recurrida, obliga además al agresor a indemnizarla con 1.000 euros.

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La Audiencia de Navarra ha condenado a dos años de prisión, por un delito de abuso sexual, a un vecino de Pamplona que realizó tocamientos a una niña de 14 años. El acusado, de 46 años, deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros.

En el juicio, celebrado el pasado 1 de octubre, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron 3 años de prisión para el procesado. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

La sentencia, que puede ser recurrida, considera probado que el 29 de agosto de 2018, sobre las 22:00 horas, el encausado se acercó a la menor, que entonces tenía 14 años, cuando esta se encontraba tumbada en un banco, en una plaza ubicada en una localidad de la comarca de Pamplona, ya que no se encontraba "bien".

A sabiendas de que era menor de 16 años, el inculpado se acercó a ella, "le puso la mano por encima de la ropa a la altura del pecho", y, a continuación, "quiso darle un beso en la boca", lo que no consiguió, al retirar la menor la cara. Seguidamente, le espetó: "Qué guapa eres, y qué buena estás".

Al día siguiente, según consta en la resolución, el acusado habló con una amiga de la víctima, a quien solicitó la dirección y teléfono de esta última; le pidió que le dijera que las dos podían ir a su casa, en donde tenía ropa que podía interesarles.

El 1 de septiembre, el procesado se acercó a la víctima, y le dijo que esa noche iba a ir a buscarla, para estar con ella. Ante esta situación, la menor sintió miedo, y dio aviso a la Policía Municipal de la localidad.

Prueba válida y suficiente

La Audiencia asegura que la declaración de la víctima reúne el conjunto de circunstancias que permiten considerarla "prueba válida y suficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia.

En su declaración, el acusado no negó que sujetara a la niña cuando se encontraba tumbada en el banco, si bien rechazó que le tocara el pecho, y menos, en todo caso, según él, con intención sexual.

Sin embargo, concluyen los magistrados, la declaración de la denunciante y la conducta posterior del encausado los días siguientes vienen a avalar la versión de la víctima, así como la intencionalidad sexual de la acción.

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