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Los menores de Hegoalde no podrán cruzar la frontera solos sin un permiso parental

A partir de ahora, los ciudadanos del Estado español menores de 18 años tendrán que tener una declaración firmada por sus padres y sellada por la Policía para cruzar la frontera.

Viajeros. Foto: EFE
Viajeros.
Viajeros. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Hegoaldeko adingabeek gurasoen baimen idatzia beharko dute muga bakarrik igarotzeko

Los ciudadanos del Estado español menores de 18 años que viajen solos al extranjero deberán llevar, a partir de hoy, una declaración de permiso de viaje fuera de España firmada por sus padres y sellada por la Ertzaintza, la Policía Foral, la Policía Nacional o la Guardia Civil, además del DNI o pasaporte en vigor, según la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Así, los menores de Hegoalde que no vayan acompañados de sus padres, deberán llevar encima la declaración para poder ir a Iparralde u otro sitio fuera del Estado español.

Dicha Instrucción regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera de España para menores y tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2019. El objetivo es elevar los estándares de protección de los menores de edad cuando viajan sin la compañía de sus padres o tutores legales al extranjero.

En concreto, los menores que salgan fuera del Estado tendrán que entregar un formulario cumplimentado previamente, en el que constarán los datos del menor, de sus padres, de los posibles acompañantes y las fechas del viaje. Para formalizar el formulario, al menos uno de los progenitores o tutores legales del menor deberá personarse en una Comisaría de la Ertzaintza o Policía Foral.

Únicamente será necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos. Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia).

En el caso de los menores extranjeros, sus representantes legales o estos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

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