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La COVID-19 cambia las normas y habrá plenos no presenciales y voto telemático

Además, se amplían los supuestos en los que un parlamentario puede delegar su voto, algo que hasta ahora solo podía hacerse en caso de baja maternal o paternal.

Parlamento Vasco. Imagen: EFE
Parlamento Vasco.
Parlamento Vasco. Imagen: EFE

AGENCIAS | REDACCIÓN

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La pandemia de la COVID-19 ha provocado una modificación normativa del Reglamento del Parlamento Vasco y a partir de ahora se podrán celebrar plenos y comisiones no presenciales en circunstancias extraordinarias y los parlamentarios podrán emitir sus votos de forma telemática en determinados casos.

Además se amplían los supuestos en los que un parlamentario puede delegar su voto, algo que hasta ahora solo podía hacerse en caso de baja maternal o paternal.

Así se recoge en la modificación del reglamento, que parte de una propuesta conjunta del PNV, EH Bildu, PSE-EE-EE y Elkarrekin Podemos-IU y que ha sido aprobada por unanimidad por el primer pleno ordinario de la XII Legislatura.

Se modifican 3 artículos del Reglamento: el 75 para incluir la posibilidad de convocar reuniones telemáticas o no presenciales, el 89 para ampliar los supuestos en los que el voto puede ser delegado y el 93 para recoger la posibilidad de votar a distancia.

La convocatoria de sesiones telemáticas deberá ser solicitada por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los miembros del Parlamento "cuando circunstancias extraordinarias impidan la normal presencia de los parlamentarios".

En cuanto a la delegación del voto, en la actualidad solo es posible hacerlo en caso de maternidad o paternidad.

Ahora, la modificación amplía estos supuestos y establece que los parlamentarios que con motivo de embarazo, maternidad, paternidad, ingresos hospitalarios o enfermedades graves, así como por "situaciones excepcionales que impidan la normal presencia en al Cámara" no puedan cumplir su deber de asistir a los debates y votaciones del pleno podrán delegar su voto en otros diputados.

En el caso de la baja maternal o paternal posterior al parto el periodo en el que es posible delegar el voto cambia: hasta ahora la duración era de 6 semanas, pero desde este jueves será la Mesa del Parlamento el órgano que decida cuánto puede prolongarse.

También en esos supuestos (embarazo, maternidad, paternidad, ingresos hospitalarios, enfermedades graves y situaciones excepcionales) la Mesa podrá autorizar la emisión del voto telemáticamente por el procedimiento que determine y se deberá garantizará la identidad del votante y el sentido del voto.

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