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Desestimada la petición de retirar a Torra la credencial de diputado del Parlament

La Junta Electoral Provincial recuerda que la sentencia que condena al presidente Torra a un año y medio de inhabilitación para ejercer un cargo público no es firme.

El presidente de la Generalitat, Quim Torra. FOto: Efe
El presidente de la Generalitat, Quim Torra. FOto: Efe
El presidente de la Generalitat, Quim Torra. FOto: Efe

agencias | redacción

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha desestimado las peticiones del PP, Ciudadanos y Vox para que le fuera retirada la credencial de diputado del Parlament al presidente de la Generalitat, Quim Torra, que ha sido recientemente inhabilitado pero la sentencia no es firme.

En una resolución, la Junta Electoral Provincial recuerda que la sentencia que condena al presidente Torra a un año y medio de inhabilitación para ejercer un cargo público no es firme, y que no se dan los supuestos para proceder a retirarle su credencial como diputado hasta que la causa judicial no haya concluido.

La Junta Electoral Provincial entiende que, al contrario de lo que indicaba Torra y el representante legal de su formación, JxCat, sí que es competente para resolver la petición presentada por PP, Cs y Vox, porque aunque es el Parlament quien debe decidir las causas de incompatibilidad, estas no guardan relación con la aplicación de una sentencia de inhabilitación por desobediencia.

Después de indicar que "el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental reconocido por la Constitución" y que está "dotado del máximo grado de protección jurídica", la Junta Electoral recuerda que "no hay precedente alguno" que avale la aplicación de la retirada de la credencial de un diputado "que además es presidente del gobierno de una Comunidad Autónoma".

Sí que lo hay, puntualiza, en los casos de alcaldes condenados por delitos contra la Administración Pública vinculados a la corrupción, pero este no es el caso sobre el que se pronuncia, ya que Torra ha sido condenado "por su actividad en la condición de presidente del gobierno de la Generalitat".

"Esta junta no puede ignorar -afirma en el texto de la resolución- que la pérdida de condición de diputado va asociada a la pérdida de condición de President al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Estatuto de Cataluña aprobado por referéndum y con rango de ley orgánica".

El fallo de la Junta Provincial de Barcelona contiene un voto particular de uno de sus integrantes, el vocal no judicial Pablo Nuevo López.

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