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Reparación

Las víctimas de abusos policiales pueden pedir a partir de mañana indemnizaciones

Para ello, deberán presentar los documentos que acrediten su condición de víctima entre los años 1978 y 1999. La Administración deberá resolver la petición en un plazo máximo de dos años.

Imagen de archivo de EiTB uno homenaje a Lasa y Zabala, asesinados en 1983.
Homenaje a Lasa y Zabala, asesinados en 1983
Imagen de archivo de EiTB uno homenaje a Lasa y Zabala, asesinados en 1983.

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Polizia-abusuen biktimek bihartik aurrera eska ditzakete kalte-ordainak

Las víctimas de abusos policiales entre 1978 y 1999 podrán presentar a partir de este viernes su solicitud de reparación y las consiguientes indemnizaciones para lo que tendrán un plazo de dos años.

El Boletín Oficial del País Vasco publica este jueves la resolución con la que se abre el plazo y que incluye el modelo de solicitud que las víctimas deberán hacer llegar a la Administración bien de forma electrónica o presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos de Vitoria-Gasteiz o en las diferentes oficinas de Atención Ciudadana que tiene el Ejecutivo.

Esta resolución entra en vigor un día después de esta publicación, por lo que este viernes comienza a correr el plazo de dos años que se ha fijado para ofrecer a las víctimas un margen de tiempo suficiente con el fin de que puedan conocer la existencia de esta reparación y preparar la documentación que deben aportar.

Los solicitantes deberán presentar, entre otros, documentos aquellos que acrediten las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento o el hecho que provocó la incapacidad, como informes policiales, gubernativos, judiciales o procedentes de cualquier otro registro o fuente referentes a las circunstancias y al lugar de los hechos.

También se solicitan informes y dictámenes médicos en el caso de las lesiones permanentes o incapacidades padecidas, y en su caso, la resolución del órgano competente que reconozca la lesión o incapacidad del peticionario. En todas las solicitudes de indemnización por fallecimiento hay que aportar el certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, nietos o hermanos).

Una vez que la víctima haya presentado su solicitud, la Secretaría general o la Viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos deberá resolver la reclamación en el plazo máximo de 2 años, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, en cuyo caso ese periodo podrá ampliarse.

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