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Caso Margüello

Margüello y Elorriaga, condenados a nueve años de inhabilitación por prevaricación

La considerada testaferro de sus empresas, María Nieves Fernández, ha sido condenada a siete años. El exviceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán, ha sido absuelto.

Los cuatro acusados en el banquillo. Foto: EFE
Los cuatro acusados por el caso Margüello. Foto: EFE
9 urteko inhabilitazioa ezarri diete Marguellori eta Elorriagari

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Agencia | Redacción

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al exjefe de Calidad del Hospital de Cruces, José Carlos Margüello, y al responsable territorial de Sanidad en Bizkaia en aquel momento, José Ramón Elorriaga, a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación.

El tribunal también ha condenado a la considerada testaferro de sus empresas, María Nieves Fernández, a siete años de inhabilitación y ha absuelto el entonces viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán.

Los cuatro procesados han sido absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos y de negociación prohibida a funcionarios públicos.

Este caso se remonta a 2006, cuando Juan José Ibarretxe (PNV) presidía el Gobierno Vasco. En aquel entonces se adjudicaron contratos de externalización de servicios médicos a empresas vinculadas a Margüello, que según la Fiscalía, supusieron una pérdida de 6,8 millones de euros a las arcas públicas.

El fiscal pedía penas de 11 años de prisión para Margüello, Fernández y Elorriaga, y 6 años y 5 meses para Cerdán, o alternativas que iban de 5 a 6 años de prisión, y el pago de indemnizaciones al Gobierno Vasco por un importe superior a 8 millones de euros.

La sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de 92 páginas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Margüello creó empresas para lograr contratos públicos sin cumplir los requisitos

Los magistrados de la sección Primera de la Audiencia de Bizkaia consideran probado que Margüello creó dos empresas -Gestión de Servicios Sanitarios XXI y Rahabilidom- en las que María Nieves Fernández fue designada administradora única, aunque era Margüello quien "gestionaba de manera efectiva" las mercantiles al serle otorgados poderes.

"El propósito de constituir las sociedades era el de obtener adjudicaciones de contratos públicos sin cumplir los trámites, requisitos y principios propios de tales adjudicaciones", consideran los jueces.

La testaferro aparecía "frente a terceros y la Administración" como la titular "a sabiendas de que ello era necesario para conseguir la adjudicación de los referidos contratos por la incompatibilidad que presentaba Margüello por su condición de facultativo del servicio público de salud".

El tribunal estima que el entonces responsable territorial de Sanidad en Bizkaia, José Ramón Elorriaga, actuó de común acuerdo con Margüello y Fernández para "beneficiar económicamente a las empresas" del facultativo del Hospital de Cruces mediante adjudicaciones de contratos de Osakidetza "eludiendo los principios de legalidad, objetividad y publicidad".

Para ello, Elorriaga concedió la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento a la mercantil de Margüello Gestión de Servicios Sanitarios XXI (GSSXXI), dedicada a consultas, pruebas y procesos quirúrgicos, "a sabiendas" de que no cumplía los requisitos, como habían dicho los técnicos del Servicio de Orientación Sanitaria, con el "único propósito de posibilitar las adjudicaciones", que se realizaron sin que tuviera la "previa homologación".

En cuanto a la participación del viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán, que aprobó la adjudicación a GSSXXI por el procedimiento de urgencia -para reducir las listas de espera- que le propuso Elorriaga, el tribunal considera que actuó "de manera negligente y con notoria dejación de funciones" pero "desconociendo y por tanto no formando parte de los intereses personales del resto de acusados en la autorización y adjudicaciones posteriores", que en los años 2006, 2007 y 2008 sumaron 2 millones de euros.

Elorriaga también adjudicó él mismo, en un procedimiento negociado sin publicidad, a las dos sociedades de Margüello, dentro de una unión temporal de empresas con Clínica Indautxu, los servicios sanitarios de cirugía y rehabilitación (consultas y tratamientos) de Bizkaia en 2008 y 2009 por una total de 4,8 millones de euros.

Los magistrados estiman por todo ello que se produjo un "favorecimiento en las adjudicaciones públicas" que concluyeron con la entrega de "elevadas cantidades de fondos públicos" (6,82 millones entre las dos empresas) y hubo una "lesión de los principios de legalidad, publicidad y concurrencia".

Sin embargo, señalan que no consta un perjuicio económico "cuantificable ni evaluable" de los aumentos de las cuantías y subidas de precios y tarifas por unos servicios que "fueron efectivamente prestados" por las sociedades de Margüello y abonados por el Gobierno Vasco.

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