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Alquiler
¿Cuáles son las novedades del nuevo decreto de vivienda en alquiler?
Entre las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno de España, está la limitación de la subida anual de la renta al incremento del IPC y la creación de un índice estatal de de precios.
Agencias | Redacción
El Gobierno de España ha aprobado un real decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, que será publicado el sábado en el BOE y entrará en vigor inmediatamente. Afectará, sobre todo, a los nuevos contratos.
¿Qué recoge para mejorar la seguridad del inquilino?
- Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC en todos los contratos.
- Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos, o a 7 años si el arrendador es persona jurídica.
- Se amplía a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario.
- El comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato del alquiler, esté o no inscrito.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es una persona jurídica.
- Se establece la información mínima que deberá solicitase al depositar una fianza.
¿Cuáles son las principales medidas para incentivar la oferta de vivienda en alquiler?
- Creación, en un plazo de ocho meses, de un índice estatal de referencia sobre el precio del alquiler de vivienda para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas fiscales (en ningún caso supone establecer sistemas de regulación de precios de alquiler).
- Establecer medidas fiscales habilitando el gravamen en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda vacía, bonificando en hasta un 95 % el IBI de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden en una norma jurídica una renta limitada y eliminando el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
- Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por Administraciones Públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.
- Se mejora la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la vivienda turística para su regulación específica por las comunidades autónomas y se permite una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios para limitar este tipo de viviendas.
- Se favorece el acuerdo entre las partes para hacer mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo el incremento de la renta pactada durante el resto del mismo.
¿Qué se incluye para dar apoyo a los grupos más vulnerables?
- Se mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se mejora y agiliza el procedimiento.
- Se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.
- Se limitan las garantías adicionales a dos meses.
- No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables.
- Se facilitan en las comunidades de propietarios las obras de accesibilidad y se obligan cuando existen importantes ayudas públicas.
- Se permite que el arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.