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“El asesinato de una prostituta a manos de un cliente no puede considerarse violencia de género al no existir un vínculo afectivo entre el agresor y al víctima”. Esta respuesta del Gobierno está fundamentada en el artículo 1.1. de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ¿Se tiene en cuenta a las mujeres prostituidas a la hora de legislar? Reflexiones con Beatriz Ranea, miembro de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, y Diego Lodeiro, educador de la Asociación Askabide, de apoyo a personas que ejercen la prostitución.
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